Fondo Social Exequial

Fondo Social Exequial
Fondo Social Exequial

A través de este Fondo se entrega un auxilio económico ante el fallecimiento del asociado, cónyuge o compañero(a) permanente inscrito en PROMEDICO para este auxilio, hijos del asociado que no hayan cumplido 25 años de edad al momento de su fallecimiento y/o padres del asociado.

La protección económica que brinda PROMEDICO en caso de fallecimiento de asociado pleno corresponde a 8 SMMLV ($7.268.208 Año 2021) y en caso de fallecimiento de sus beneficiarios corresponde a 6 SMMLV ($5.451.156 año 2021). La protección en caso de fallecimiento de asociado consolidación corresponde a 4 SMMLV ($3.634.104 Año 2021) y en caso de fallecimiento de sus beneficiarios corresponde a 3 SMMLV ($2.725.578 año 2021).

¿Cómo reclamar el auxilio exequial?

  • Para hacer la reclamación del auxilio exequial por fallecimiento del asociado, se deben aportar los documentos establecidos en el reglamento  del Amparo Mutual de Vida, ellos son:
  • Fotocopia ampliada de la cédula del asociado
  • Certificado de defunción del asociado.
  • Fotocopia autenticada de la cedula de cada uno de las personas nombradas en la Declaración de Beneficiarios del Amparo Mutual de Vida
  • Carta expedida por los beneficiarios informando el fallecimiento del asociado y relación de los documentos que presentan.

Si la persona fallecida es uno de los beneficiarios incluidos en el formato del Fondo Social Exequial, el asociado debe presentar los siguientes documentos:

  • Registro civil  de defunción del fallecido.
  • Si es mayor de edad, fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía o extranjería.
  • Registro civil del asociado.
  • Si el fallecido es menor de edad, copia autenticada de la tarjeta de identidad o en su defecto copia autenticada del registro civil de nacimiento.

¿Cuándo se pierde el derecho al auxilio exequial?

  • La mora superior a sesenta (60) días en la cancelación de las cuotas del Fondo Social Exequial ocasiona el no reconocimiento de los beneficios que otorga este servicio.
  • Si la solicitud de reconocimiento del auxilio se realiza después de 180 días de la fecha de fallecimiento.
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