Amparo Mutual de Vida

Amparo Mutual de Vida
Amparo Mutual de Vida

 

Amparo Mutual de Vida y/o Dotal.

Es un servicio de interés social que busca brindar un beneficio económico a los beneficiarios del asociado cuando este fallece antes de cumplir los 65 años o para el asociado mismo al cumplir la edad mencionada (Dotal)

¿Qué debes saber sobre el Amparo Mutual de Vida y/o Dotal?

  • Podrán ser beneficiados del Amparo Mutual de Vida (A.M.V.) los médicos menores de sesenta (60) años.
  • La protección inicia desde el pago de la cuota de vinculación y termina con el fallecimiento del asociado o a los sesenta y cinco (65) años, con el pago del auxilio económico Dotal.
  • El valor entregado por concepto de Dotal dependerá de la antigüedad del Asociado en el Fondo y del tipo de vinculación (pleno, consolidación, residente).

 

¿Qué debe hacer el asociado para reclamar el DOTAL?

Cumplir los siguientes requisitos:

  • Cumplir los 65 años.
  • Estar al día en el pago de las obligaciones con PROMEDICO, entendiéndose por esto, no tener cuotas vencidas.
  • No tener el Amparo Mutual de Vida pignorado con otros productos como el EDUPLAN.
  • Tener una antigüedad en el Fondo mayor de 60 meses (5 años) de manera consecutiva.
  • Diligenciar y adjuntar los documentos correspondientes (formato de autorización de desembolso y certificación bancaria no mayor a 30 días)

Una vez cumplidos los requisitos esenciales para reclamar el DOTAL el asociado podrá radicar su solicitud a través de los canales de atención dispuestos por el Fondo: www.promedico.com.co, API o hablemos+ a través de la línea gratuita nacional 01 8000 180 285

 

¿Cuándo y cómo se recibe el auxilio?

  • Cuando el asociado fallezca el suceso deberá ser reportado.
  • Cuando el asociado cumpla 65 años (en caso del beneficio económico denominado Dotal)
  • El beneficio se entregará a través del medio de pago designado por el asociado: cheque, consignación cuenta PROMEDICO o cuenta bancaria.
  • El asociado deberá estar al día en el pago de las obligaciones con PROMEDICO, entendiéndose por esto, no tener cuotas vencidas.
  • Si el asociado es mayor de 65 años y no ha reclamado el beneficio económico Dotal, debe consultar a través de nuestros canales de atención, si aplica a este beneficio económico.

¿Qué hacer cuando fallece un Asociado?

Se debe reportar el fallecimiento del asociado a través de los canales de atención dispuestos por el Fondo: www.promedico.com.co, API o hablemos+ a través de la línea gratuita nacional 01 8000 180 285.

Una vez radicada la solicitud, un funcionario de PROMEDICO se pondrá en contacto con los beneficiarios registrados en el Formato de Declaración de Beneficiarios de Amparos Mutuales diligenciado por el asociado en vida, para solicitar la documentación correspondiente y proceder con la reclamación.

¡Importante!

En cumplimiento de las disposiciones tomadas por la Asamblea Extraordinaria de Delegados llevada a cabo el 21 de agosto de 2021, todos los asociados quienes cumplan la edad de 65 años a partir del 1 de enero de 2022 recibirán un beneficio económico denominado DOTAL por concepto de su Amparo Mutual de Vida.

 

** Información extraída del Reglamento del Amparo Mutual de Vida aprobado por la Junta Directiva.

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