Amparo Mutual de Invalidez

Amparo Mutual de Invalidez
Amparo Mutual de Invalidez

Amparo Mutual de Invalidez

El Amparo Mutual de Invalidez es un servicio de interés social con carácter de protección económica para nuestros Asociados, con el fin de proteger sus ingresos, susceptibles a afectarse por motivo de un estado de Invalidez que limite el ejercicio de su profesión médica u otro oficio (según los términos y lo dispuesto en el reglamento) que impliquen dedicación personal (diferente a especulación financiera). Se incluyen en la protección los ingresos a través de contratos no laborales con instituciones privadas o públicas.

¿Qué es la invalidez?

Se considera con invalidez la persona que, por una causa de cualquier origen y no provocada intencionalmente, haya perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral.

 

¿Qué debes saber sobre el Amparo Mutual de Invalidez?

  • Todos los asociados (que no hayan cumplido 60 años) deberán realizar los aportes a este amparo.
  • Es requisito, para el trámite de otorgamiento del Amparo Mutual de invalidez, recibir la valoración por parte de un profesional médico especializado en Medicina Laboral, designado por PROMEDICO.
  • Los honorarios médicos que demande el dictamen pericial serán asumidos por PROMEDICO.
  • El auxilio económico mensual al asociado se entrega con base en:
  1. Tipo de vinculación
  2. % de pérdida de capacidad laboral
  • La cobertura del Amparo Mutual de Invalidez inicia con el pago de la cuota de vinculación.
  • El incremento del valor del auxilio se realizará en enero de cada año según la inflación del año anterior.
  • Los asociados que recuperen su capacidad laboral en un cincuenta por ciento (50%) ó más (sin superar los 60 años) se le suspenderá el pago de auxilio.
  • Los asociados que residan de manera temporal o permanente por fuera de Colombia, se les suspenderá el cobro de los aportes previa solicitud formal.
  • Aplican preexistencias y reticencias.

 

¿Cuándo y cómo se recibe el auxilio mensual?

  • El médico aspirante, antes de ser aceptado en el Amparo Mutual de Invalidez debe presentar anexo a la solicitud de ingreso, su Declaratoria de Estado de Salud.
  • PROMEDICO pagará los auxilios del Amparo Mutual de Invalidez por mensualidad vencida hasta el mes en que cumpla 60 años.

*A los asociados que se les aprobó el estado de invalidez antes del 01 de diciembre de 2020 se les pagará el auxilio hasta el día de su desvinculación.

  • El auxilio se cruzará con el valor de la cuota mensual, en caso de existir excedentes se entregará en el medio de pago designado por el asociado.
  • Para la entrega mensual del auxilio, el asociado deberá estar al día con sus obligaciones estatutarias y voluntarias. En caso de tres (3) cuotas vencidas ó más, sin llegar a seis (6), en los pagos correspondientes al Amparo Mutualista de Invalidez, se suspende éste automáticamente y PROMEDICO queda exonerado de pagar cualquier suma por los eventos acaecidos durante el tiempo que estuvo vencido.

 

Finalización de la cobertura del Amparo Mutual de Invalidez

Cuando el asociado cumpla los sesenta (60) años, se suspenden el aporte y la protección del Amparo Mutual de Invalidez.

 

** Información extraída del Reglamento del Amparo Mutual de Invalidez aprobado por la Junta Directiva.

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